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RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS POR VINCULACIÓN DEL CONTRATISTA O TERCEROS RELACIONADOS

Publicado Decreto de la Alcaldía de Barcelona en el que se incorporara una cláusula contractual de carácter esencial en todos los contratos públicos municipales, incluyendo las entidades que conforman el grupo municipal, por la cual se establece que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avaladas por éstas o, en su defecto, el Estado español o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.


Así, en lo sucesivo, en todas las licitaciones de los contratos públicos municipales las empresas licitadoras declararán si cumplen la condición establecida en el apartado anterior, y se les requerirá que manifiesten si tienen relación con paraísos fiscales, los movimientos financieros concretos y toda la información relativa a estas actuaciones y dar publicidad en el Perfil de contratante municipal de que la empresa ha declarado tener relaciones con paraísos fiscales.


En el supuesto de que, formalizado un contrato público municipal, se verifique la falsedad de la declaración de la empresa contratista o subcontratista de no tener ninguna relación financiera o económica en un paraíso fiscal en relación con las actuaciones descritas en el apartado primero, se considerará falta grave con imposición de penalidades y, en su caso, la resolución del contrato de acuerdo con la previsión del artículo 223.f) del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y se incoara expediente de prohibición de contratar según la previsión del artículo 60.2.c) TRLCSP por incumplimiento de cláusulas esenciales del contrato.



Contiac Abogados
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