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Resolución nº 1142/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales

Las contradicciones e incongruencias de una oferta no suponen su exclusión automáticamente, y queda a la valoración y discrecionalidad del órgano de contratación.



El Tribunal entiende, en consonancia con el informe del órgano de contratación, que las posibles contradicciones e incongruencia de una oferta no tiene por qué suponer necesariamente que incumpla los pliegos (especialmente el pliego de prescripciones técnicas) ni su exclusión de la licitación.


Entre uno de los motivos, llama la atención el que expone el Tribunal cuando sostiene que «defender que cualquier contradicción o incongruencia entre los documentos presentados deba suponer la exclusión de los licitadores, supondría tanto como declarar desierto el procedimiento una vez tras otra». Peligroso argumento, que aplicado esto a todo efecto, podría suponer que aunque una oferta incumpla los pliegos, no se la tiene que excluir con la justificación de no dejar desierta una licitación…





Contiac Abogados
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