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SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL DE FACTURACIÓN EN EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS SANITARIOS

¿Puede un órgano de contratación alterar el régimen legal de facturación, emitiendo las facturas sin consideración al momento en que los suministros se entregan?


Tanto el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales como el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid han sido rotundos al respecto afirmando que dado que las prótesis a suministrar tienen fecha de caducidad, son productos perecederos, a los que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 292.4 del TRLCSP que a la sazón prevé que una vez recibidos los productos por la Administración la misma será responsable de su gestión uso y caducidad sin perjuicio de los vicios o defectos ocultos, constando que dicho apartado fue introducido por enmienda basada en la siguiente motivación: “la contratación administrativa está presidida por el principio del mantenimiento del equilibrio patrimonial del contrato, evitando situaciones que supongan para el empresario daños y perjuicios injustificados”. En el mismo sentido se ha venido pronunciando la jurisprudencia reconociendo que la Administración debe evitar que se produzca un injustificado desequilibrio patrimonial en perjuicio de un particular.

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Sin embargo, los Tribunales Administrativos afirman que no es posible establecer como fecha de entrega la de la efectiva utilización de las prótesis objeto del contrato, cuya utilización si bien es cierto que responde a las situaciones asistenciales eventuales que pudieran darse, puede ser objeto de previsión por los correspondientes servicios hospitalarios, complementando posibles situaciones imprevistas con cláusulas tendentes a la existencia de un stock mínimo de productos en los almacenes de las empresas adjudicatarias y un plazo máximo de entrega.



Contiac Abogados
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