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TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA ALICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:


1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de 2016, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 28 de junio, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.


2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2016 es el 8,00 por 100.


Contiac Abogados
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