El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó el pasado 21 de abril que la anulación de un criterio de selección o aptitud, al igual que ocurre con la de un criterio de adjudicación, impide continuar el procedimiento de contratación pública.
La Sala Primera del Tribunal General estimó el recurso presentado por un consorcio de empresas contra la Comisión Europea, en el que dicho consorcio solicitaba la anulación de su inadmisión como candidato para participar en un procedimiento restringido de contratación pública relativo a una licitación para la reducción de polvo y óxidos de nitrógeno en las unidades B1 y B2 de la central termoeléctrica Kosovo B (asunto T 525/19).
El TJUE explicó en su sentencia que el principio de igualdad de trato de los licitadores tiene como fin fomentar una competencia sana y efectiva en la contratación pública, lo que requiere que los licitadores afronten en igualdad de condiciones en el momento de preparar sus ofertas y en el momento de ser valoradas por la entidad adjudicadora.
Igualmente, dictaminó que la transparencia en los procedimientos de licitación exige que los criterios de adjudicación deban responder a una misma interpretación de los criterios a lo largo de todo el procedimiento.
La sentencia, que puede consultar aquí, establece que esta jurisprudencia es aplicable mutatis mutandis a los criterios de selección.
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