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Modificaciones en el Reglamento sobre la marca comunitaria (artículo 28 Reglamento)


El Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n° 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n° 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n° 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) que fueron aprobadas el 24 de diciembre de 2015 por el Parlamento Europeo y que entraron en vigor el pasado 23 de marzo de 2016.

Entre las muchas modificaciones llevadas a cabo, en estos momentos nos queremos centrar y resaltar la relativa al artículo 28 del Reglamento, en relación a las marcas comunitarias (ahora denominadas, Marca Unión Europea) que han sido solicitadas antes del 22 de junio del 2012 y designando los enunciados generales de la Clasificación de Niza.

Estas marcas desde la entrada en vigor de la modificación del Reglamento protegen únicamente el tenor literal de dichas clases, pudiendo suponer una desprotección en los productos y servicios que sean interés del cliente.

Por tanto, con el fin de evitar que ninguno de los productos y servicios que realmente se quieran proteger con la marca quede fuera de protección, estos enunciados pueden ser modificados/actualizados presentando una declaración ante la Oficina en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del Reglamento, es decir hasta 23 septiembre de 2016.

Contiac Abogados
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