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Derechos de emisión...Pasapalabra


La Audiencia Provincial de Madrid, ha confirmado en su sentencia 308/2016 que Telecinco ha estado emitiendo el popular programa “Pasapalabra” sin los derechos de emisión correspondientes desde el año 2010, al ratificar la parte esencial de la sentencia de primera instancia en la que se reconoce que tales derechos pertenecen a la británica ITV Global Entertaiment Limited, condenando a la primera al pago de una multa que está, todavía, en proceso de ser calculada.

Fue en el año 2010 cuando empezaron los conflictos entre Telecinco e ITV, a raíz de una demanda presentada por la primera, por los derechos del popular programa “Pasapalabra”.

Inicialmente, Telecinco resuelve de forma unilateral el contrato con ITV, alegando la nulidad de los acuerdos contraídos con esta, denominados “Head of Agreement”, por la existencia de un error invalidante del consentimiento, al no haber sido informada en el momento de suscribir tales acuerdos, de que ITV no ostentaba los derechos sobre la denominación “Pasapalabra” ni sobre el formato de “El Rosco” (prueba final del programa); ya que, de haber sido conocedora de que no obtenía el derecho a utilizarlos, en tanto se trata de elementos definidores y esenciales del programa, no habría suscrito los contratos.

Es a partir de ese momento, en febrero de 2010, cuando Telecinco deja de abonar las cantidades acordadas a ITV, e introduce ciertos cambios en el formato del programa continuando con su emisión bajo la misma denominación., y presentando el “nuevo formato” como una continuación del que hasta entonces había venido emitiendo.

Sin embargo, el juez de primera instancia sostiene que, el título del programa es parte del formato, y tenido esto en cuenta junto al resto de modificaciones realizadas, determina que los cambios que Telecinco introdujo en el formato no comportaban diferencias sustanciales respecto al que había emitido con anterioridad como licenciatario del formato cuyos derechos corresponden a ITV, y que se reconoce sin lugar a dudas en el “nuevo formato” el formato original; y es por tanto de recibo, que ITV ejercite las acciones de cesación, prohibitoria, de remoción e indemnizatoria previstas en la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley de Marcas, en tanto sus derechos de exclusiva sobre el formato y la denominación del programa han sido violados.

Ante esto, la demandante ha venido manteniendo una línea argumental condenada al fracaso, pues sostenía por una parte, que la marca española Pasapalabra pertenecía a EUROPRODUCCIONES, cuyas marcas registradas fueron declaradas nulas por sentencia firme del Tribunal Supremo en el año 2015, entendiendo por tanto, que ITV ostenta derechos de propiedad intelectual sobre el término; y por otra, que la prueba final conocida como “El Rosco” era original de la versión italiana del programa, sobre lo que la sentencia establece que dicha prueba ya se incluía en la versión británica, por lo que las versiones posteriores son meras adaptaciones al formato original de la misma, y además, afirma el tribunal a este respecto, la singularidad de la prueba no figuraba en los contratos controvertidos como parte esencial del formato televisivo de forma expresa.

Con todo, el Tribunal pone fin a la disputa reconociendo a ITV, como titular de los derechos infringidos, el derecho a ser indemnizada en los términos del artículo 140 de la LPI, quedando pendientes de cálculo las ganancias obtenidas por Telecinco durante la utilización ilícita, en base al criterio elegido por la parte perjudicada, para determinar el montante definitivo de la sanción.

Contiac Abogados
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