top of page

¿Te confunden las denominaciones sociales?


denominación de sociedades de capital, Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)

En la presente entrada analizamos una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en la que se desestima un recurso interpuesto contra la denegación de una reserva de denominación social utilizando los términos «real» y «federación» en una sociedad de capital con connotaciones deportivas.

A juicio de la DGRN, la reserva de denominación no puede prosperar pues la inclusión en la denominación social del término «federación» junto a otros de evidentes connotaciones deportivas (e-Sports, Deportes Electrónicos), hace inevitable la confusión entre la naturaleza de la entidad que se pretende constituir (sociedad de capital), y aquella a que induce la denominación (federación deportiva).

A lo anterior hay que añadir que en nuestro ordenamiento jurídico las federaciones deportivas constituyen uno de los cinco supuestos de asociacionismo previstos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuya específica regulación las diferencia jurídicamente de cualquier otra entidad con personalidad jurídica, por lo que debe evitarse cualquier situación que comprometa su debida identificación e individualización.

Además, es preciso tener en cuenta que la realización de una actividad deportiva bajo la forma de una sociedad de capital se ha de llevar a cabo necesariamente bajo la forma de sociedad anónima deportiva a que se refiere el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, lo que abona en la necesidad de diferenciar adecuadamente entre las sociedades de capital en sentido estricto y aquellas otras entidades con personalidad jurídica y regulación propia que por su singularidad no deben confundirse con aquéllas.

Finalmente, la inclusión del término «real» en la denominación social, merece una valoración semejante para la DGRN. Así, si bien considera que en sí mismo considerado el término no tiene por qué producir necesariamente el rechazo de la denominación solicitada, también lo es el hecho de que, por el contexto en que se situé, puede apreciarse que se le dota de un valor institucional que puede llegar a inducir a confusión sobre la naturaleza jurídico-privada de la entidad, (y a salvo que ésta cuente con la correspondiente autorización).

Puedes consultar el contenido íntegro de la resolución aquí.

Contiac Abogados
bottom of page