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Las claves de la nueva ley de Startups

El 10 de diciembre de 2021 el gobierno aprobó enviar a las Cortes el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups.

La nueva norma busca simplificar los trámites en la creación de este tipo de empresas y establece una serie de incentivos para emprendedores y trabajadores de alta cualificación.


En España no existe un marco regulatorio específico para este tipo de empresas fundamentales en la nueva economía digital y que, por su propia naturaleza, en sus primeras fases tienen dificultades de acceso a la financiación y de captación y retención de trabajadores.


Definición de startup

El proyecto de ley define qué empresas tendrán consideración de startup:

  • Innovadoras

  • De nueva creación; antigüedad de hasta cinco años; o de 7 años en caso de empresas de biotecnología, energía e industriales

  • Sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España

  • Que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas

  • Ingresos de hasta 5 millones de euros.

El organismo encargado de acreditar a las empresas como startups para que puedan acceder a las ayudas públicas contemplados en la ley será la Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Igualmente, se dispondrá de Puntos de Atención al Emprendedor y una Oficina nacional de Emprendimiento.


Reducción de trámites y requisitos

La normativa elimina trámites (concretamente, aranceles notariales y registrales) para aquellas empresas que se creen acogiéndose a los estatutos tipo y a través de vía electrónica. Asimismo, los inversores no residentes no deberán disponer de número de identificación extranjero.


Las startups podrán constituirse mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas (con estatutos tipo) o en 5 días hábiles en el resto de supuestos.


Por otro lado, durante los 3 primeros años las startups quedarán eximidas de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen desequilibrio patrimonial.


Atracción de emprendedores y trabajadores

El régimen fiscal se adapta para atraer inversores y trabajadores altamente cualificados, tanto nacionales o extranjeros.

Empresas:

  • Reducción del tipo impositivo en los impuestos de sociedades y sobre la renta de no residentes

  • Aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora

  • Eliminación de la obligación de efectuar pagos fraccionados

  • Elevación de la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales

Trabajadores:

  • Mejoras en la remuneración basada en opciones sobre acciones de la propia compañía o stock options

  • Eliminación de la doble cotización a la Seguridad Social durante 3 años de los emprendedores si mantienen de forma simultánea un empleo por cuenta ajena

  • Agilización de visados y permisos de residencia para atraer los llamados nómadas digitales (teletrabajadores y emprendedores extranjeros) y se determina un régimen tributario especial

  • Retorno de talento: se incluye en este perfil de nómadas digitales a aquellos españoles no residentes en España durante al menos 5 años.

Contiac Abogados
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